Inicio · Áreas de práctica · Derecho Familiar

Derecho familiar · Sucesión sin testamento

Cuando un familiar fallece sin testamento, la ley determina el orden de herencia.

Atendemos a herederos legítimos —cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales— que requieren obtener la adjudicación formal de los bienes del causante mediante juicio sucesorio intestamentario.

Archivo notarial
01 · El planteamiento

La sucesión legítima sigue reglas estrictas.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, los bienes que dejó no pasan automáticamente a los familiares: la ley establece un orden de prelación, los herederos legítimos deben acreditar su parentesco, y el patrimonio sucesorio debe formalizarse mediante un juicio sucesorio.

La sucesión puede tramitarse vía notarial cuando todos los herederos son mayores de edad, están de acuerdo y no hay litigio. Cuando hay menores, controversia entre herederos, herederos desconocidos o bienes complejos —empresas, propiedades en distintas entidades, deudas significativas—, la vía judicial es indispensable.

La firma tramita ambas vías. Identificamos a los herederos legítimos conforme a los artículos 1602 y siguientes del Código Civil, integramos el inventario y avalúo, conducimos las cuatro secciones del juicio sucesorio —sucesión, inventario, administración y partición— hasta la adjudicación e inscripción registral de los bienes.

02 · Casos en los que procede

Casos típicos que atendemos.

Los siguientes son escenarios típicos. La lista es enunciativa: cada caso requiere análisis individual de las constancias y antecedentes documentales.

  1. Fallecimiento de uno de los padres sin testamento, con bienes a nombre del causante.
  2. Hijos no reconocidos formalmente que deben acreditar parentesco.
  3. Cónyuge sobreviviente que disputa porción hereditaria con descendientes de matrimonio anterior.
  4. Herederos colaterales —hermanos, sobrinos— por inexistencia de descendientes y ascendientes.
  5. Bienes en distintas entidades federativas que requieren tramitación coordinada.
  6. Sucesiones con deudas significativas que requieren beneficio de inventario.
03 · Procedimiento

Cuatro fases consecutivas, plenamente digitales.

La gestión se desarrolla bajo principios de trazabilidad documental, atención centrada en la persona y mejora continua. La totalidad del trámite se realiza por canales electrónicos institucionales, sin perjuicio de las comparecencias presenciales que llegaren a resultar indispensables.

  1. i.

    Diagnóstico

    Revisión integral del expediente documental. Identificación del acto reclamado, plazos críticos, vías procedentes y plan estratégico individualizado.

    3 a 5 días
  2. ii.

    Diseño jurídico

    Elaboración de la demanda o promoción inicial, integración del soporte probatorio, definición de la teoría del caso y validación interna conforme a estándares de calidad.

    5 a 7 días
  3. iii.

    Ejecución

    Presentación y seguimiento procesal continuo; atención de prevenciones, audiencias y promociones; impugnación de resoluciones desfavorables hasta sentencia ejecutoriada.

    Variable según etapa
  4. iv.

    Cumplimiento material

    Verificación del cumplimiento efectivo de la sentencia o resolución. Acompañamiento hasta el cierre del expediente.

    Hasta su materialización
04 · Documentación y plazos

El primer paso es ordenar la información.

Antes de cualquier actuación procesal, la valoración del caso requiere análisis ordenado de la documentación disponible. Si no cuenta con la totalidad de las constancias, no espere a tenerlas: la valoración inicial puede comenzar con lo esencial y la integración documental se completa durante la fase de diagnóstico.

Documentación que conviene tener a la mano

Acta de defunción, acta de nacimiento del causante, actas de los herederos —cónyuge, hijos, padres—, escrituras de los inmuebles, estados de cuenta bancarios y, si los hubiere, documentos de empresas o participaciones societarias. La sucesión puede iniciar con la documentación esencial, lo demás se integra en la fase de inventario.

05 · Confidencialidad

Reserva profesional plena.

Toda información compartida con el despacho —datos personales, datos sensibles, constancias laborales, mercantiles o administrativas— es tratada bajo estricta reserva profesional, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y a los lineamientos de seguridad de la información de la norma ISO/IEC 27001:2022. Los archivos digitales se resguardan mediante cifrado en reposo y en tránsito.

La comunicación inicial puede plantearse sin compromiso. La aceptación del caso se formaliza, en su momento, mediante propuesta escrita y contrato de prestación de servicios profesionales que detalla alcance, entregables, plazos y honorarios.

Plantee el caso en confianza.

Si enfrenta una situación de las descritas, escríbanos con la información que tenga disponible. Le responderemos personalmente para evaluar la procedencia, los plazos aplicables y las vías de actuación.

La información recibida se trata bajo estricta reserva profesional. El envío de este formulario no constituye, por sí solo, relación de prestación de servicios profesionales con el despacho.