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Derecho familiar · Juicio de alimentos
Cuando un hijo necesita lo indispensable, la pensión alimenticia no es opcional.
Atendemos a madres, padres y tutores que requieren obtener una pensión alimenticia justa y proporcional. La ley mexicana protege al acreedor alimentario con medidas cautelares que pueden iniciar desde la primera audiencia.
El derecho a recibir alimentos es prioritario y de orden público.
La obligación alimentaria no se discute: corresponde por mandato del Código Civil a quienes son ascendientes, descendientes, cónyuges o concubinos. La ley protege a quien necesita los alimentos —el acreedor— frente a quien debe proporcionarlos —el deudor— mediante un procedimiento de carácter sumario, urgente y privilegiado.
En la práctica, sin embargo, no es raro que el progenitor no custodio incumpla, retrase, oculte ingresos o desaparezca. Cuando eso ocurre, los recursos legales son contundentes: pensión provisional desde la primera audiencia, embargo de salario, retención bancaria, alta en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos y, en su caso, denuncia penal por incumplimiento.
La firma representa al progenitor que tiene la guarda y custodia, integra la documentación pertinente, plantea la demanda en la vía de controversia familiar y conduce el procedimiento hasta la sentencia ejecutoriada y la obtención efectiva de los recursos.
El derecho a recibir alimentos se considera de orden público e interés social, y los jueces deben adoptar las medidas necesarias para garantizar su efectividad —artículos 308 a 320 del Código Civil para el Distrito Federal y correlativos de los códigos estatales.
Casos en los que esta vía es procedente.
Los siguientes son escenarios típicos. La lista es enunciativa: cada caso requiere análisis individual de las constancias y antecedentes documentales.
- Padre o madre que no aporta o aporta cantidades insuficientes para el sostenimiento de los hijos.
- Progenitor que oculta su verdadero ingreso o se ostenta como desempleado para reducir la pensión.
- Acuerdos privados de pensión que dejaron de cumplirse y requieren formalización judicial.
- Pensión alimenticia entre cónyuges o concubinos durante o tras separación.
- Alimentos para hijos mayores de edad que cursan estudios.
- Adultos mayores o personas con discapacidad que requieren alimentos de descendientes.
Cuatro fases consecutivas, plenamente digitales.
La gestión se desarrolla bajo principios de trazabilidad documental, atención centrada en la persona y mejora continua. La totalidad del trámite se realiza por canales electrónicos institucionales, sin perjuicio de las comparecencias presenciales que llegaren a resultar indispensables.
-
i.
Diagnóstico
Revisión integral del expediente documental. Identificación del acto reclamado, plazos críticos, vías procedentes y plan estratégico individualizado.
3 a 5 días -
ii.
Diseño jurídico
Elaboración de la demanda o promoción inicial, integración del soporte probatorio, definición de la teoría del caso y validación interna conforme a estándares de calidad.
5 a 7 días -
iii.
Ejecución
Presentación y seguimiento procesal continuo; atención de prevenciones, audiencias y promociones; impugnación de resoluciones desfavorables hasta sentencia ejecutoriada.
Variable según etapa -
iv.
Cumplimiento material
Verificación del cumplimiento efectivo de la sentencia o resolución. Acompañamiento hasta el cierre del expediente.
Hasta su materialización
El primer paso es ordenar la información.
Antes de cualquier actuación procesal, la valoración del caso requiere análisis ordenado de la documentación disponible. Si no cuenta con la totalidad de las constancias, no espere a tenerlas: la valoración inicial puede comenzar con lo esencial y la integración documental se completa durante la fase de diagnóstico.
Documentación que conviene tener a la mano
Acta de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio o constancia de concubinato si aplica, comprobantes de gastos de los acreedores —escolares, médicos, alimenticios, vivienda— y, si los hubiere, recibos de pagos previos del deudor. No espere a tenerlo todo: la pensión provisional puede dictarse con la documentación esencial.
Reserva profesional plena.
Toda información compartida con el despacho —datos personales, datos sensibles, constancias laborales, mercantiles o administrativas— es tratada bajo estricta reserva profesional, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y a los lineamientos de seguridad de la información de la norma ISO/IEC 27001:2022. Los archivos digitales se resguardan mediante cifrado en reposo y en tránsito.
La comunicación inicial puede plantearse sin compromiso. La aceptación del caso se formaliza, en su momento, mediante propuesta escrita y contrato de prestación de servicios profesionales que detalla alcance, entregables, plazos y honorarios.
Plantee el caso en confianza.
Si enfrenta una situación de las descritas, escríbanos con la información que tenga disponible. Le responderemos personalmente para evaluar la procedencia, los plazos aplicables y las vías de actuación.