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Honorarios transparentes, formalizados por escrito.
Cada asunto inicia con un diagnóstico, continúa con una propuesta escrita y se formaliza con un contrato de prestación de servicios profesionales que detalla alcance, entregables, plazos y honorarios. Sin sorpresas. Sin honorarios verbales.
Sin compromiso económico inicial.
El primer contacto con la Firma —ya sea a través del formulario del sitio, por correo electrónico o por una conversación telefónica breve— no genera obligación económica para el Titular. Su propósito es permitirle a la Firma identificar la naturaleza del asunto, los plazos involucrados y la vía técnica idónea, antes de pronunciarse sobre la procedencia y los términos de su intervención profesional.
Si la Firma considera que el asunto no corresponde a sus áreas de práctica, lo informará con honestidad y orientará al consultante hacia el tipo de profesional o instancia que pueda atenderlo mejor. La derivación a otro despacho no genera contraprestación económica de ninguna especie.
Cada asunto, una propuesta individualizada.
Cuando la Firma decide proponer la prestación del servicio, elabora una propuesta de servicios profesionales escrita, individualizada al caso concreto, que se entrega al Titular con folio de control y vigencia determinada. La propuesta detalla, como mínimo, los siguientes elementos:
- Antecedentes del asunto y planteamiento jurídico identificado.
- Objeto y alcance del servicio, incluyendo las actividades comprometidas y aquellas que quedan fuera del mandato.
- Metodología de trabajo, calendario estimado y entregables.
- Equipo profesional asignado al expediente.
- Honorarios fijos, variables —cuando aplique cuota litis— y gastos no incluidos.
- Forma y calendario de pago, con las facilidades disponibles.
- Vigencia de la oferta, condiciones de aceptación y mecanismo de formalización.
La propuesta es el documento base de la relación profesional. Su lectura cuidadosa por parte del Titular es indispensable antes de cualquier formalización.
Tres componentes posibles, según la naturaleza del caso.
Los honorarios profesionales pueden estructurarse a partir de tres componentes, que la propuesta especifica para cada asunto en función de su naturaleza, complejidad técnica, riesgo procesal y duración estimada:
Honorarios fijos. Es la contraprestación principal por el conjunto de servicios profesionales pactados. Se determina en función del alcance del mandato, del trabajo técnico requerido y de los entregables comprometidos. Se cobra conforme al calendario de pagos pactado, generalmente con un anticipo a la firma del contrato y parcialidades subsecuentes asociadas a hitos procesales relevantes.
Honorarios variables —cuota litis—. En aquellos casos en que la pretensión del cliente involucra recuperación de cantidades líquidas —pensiones retroactivas, indemnizaciones, devoluciones, cobros mercantiles—, la Firma puede pactar un honorario adicional sobre el monto efectivamente obtenido a favor del cliente, siempre dentro de los límites éticos y deontológicos aplicables a la profesión. Este honorario solo se causa si el resultado se concreta materialmente.
Costas y honorarios accesorios derivados de condena. En aquellos procedimientos donde la legislación aplicable contempla condena en costas y honorarios profesionales en favor de la parte gananciosa, las cantidades que sean decretadas judicialmente corresponden a la Firma como retribución profesional adicional, conforme a la práctica forense mexicana. Esta cláusula opera de manera independiente y acumulativa a los honorarios fijos y variables.
Trazabilidad fiscal y facilidades para el cliente.
La Firma acepta los siguientes medios de pago para los honorarios profesionales y, en su caso, los gastos accesorios autorizados:
- Transferencia electrónica SPEI — medio preferente. Aplicación inmediata, trazabilidad bancaria total, comprobante fiscal al día hábil siguiente del recibo.
- Depósito bancario directo — en ventanilla o cajero a las cuentas del despacho.
- Tarjeta de crédito o débito — a través de las terminales bancarias autorizadas, con sobrecargo equivalente al diferencial de comisiones que el agregador traslada a la Firma.
- Tarjeta de crédito a meses sin intereses — disponible a 3, 6, 9 o 12 meses con tarjetas participantes, sujeto a las políticas vigentes de cada institución financiera.
El pago en efectivo se desincentiva por consideraciones de trazabilidad fiscal y de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Cuando excepcionalmente se acepte, deberá observar los umbrales y obligaciones de identificación que la ley aplicable establece.
Todos los pagos a la Firma generan Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en su versión 4.0, conforme a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los honorarios profesionales causan Impuesto al Valor Agregado a la tasa general del 16%, trasladado expresamente al cliente.
Anticipo, parcialidades y saldo final.
El esquema general del calendario de pagos se estructura como sigue, salvo que la propuesta específica establezca términos distintos en función del caso:
- Anticipo a la firma del contrato de prestación de servicios, como condición de inicio formal de las actividades profesionales.
- Parcialidad intermedia al momento de la presentación de la demanda o de la actuación procesal equivalente que active la siguiente etapa material del paquete contratado.
- Saldo final a la conclusión material del asunto o, en caso de procedimientos prolongados, al cumplir la mitad de la duración estimada conforme al calendario de entregables.
A solicitud expresa y por escrito del cliente, podrán convenirse facilidades adicionales mediante parcialidades mensuales fijas, sin que ello modifique el monto total de los honorarios pactados ni la calendarización de los entregables. Las facilidades de pago no condicionan ni demoran las actuaciones procesales urgentes, las cuales se realizan en cuanto el caso lo requiera, en estricto interés del cliente.
Gastos accesorios y reembolsos.
Los honorarios pactados no incluyen los gastos directamente atribuibles al expediente, tales como copias certificadas, derechos ante autoridades fedatarias o registrales, honorarios de peritos, honorarios notariales, traducciones oficiales, viáticos por desplazamientos fuera de la Ciudad de México que llegaren a resultar indispensables, ni gastos extraordinarios.
Estos conceptos se cubren mediante reembolso previa entrega de comprobantes, o mediante anticipo provisionado en cuenta cuando su cuantía u oportunidad así lo justifiquen. Cualquier gasto que individualmente exceda los $2,500.00 M.N. es notificado y autorizado por el cliente con anterioridad a su erogación.
El honorario justo no se cotiza desde una página.
La Firma no publica precios genéricos en este sitio porque la complejidad técnica de los asuntos jurídicos no se mide por su denominación, sino por las particularidades de cada expediente: documentación disponible, antecedentes procesales, plazos críticos, partes involucradas, expectativas de resultado.
Dos divorcios pueden tener honorarios muy distintos —uno con liquidación patrimonial compleja y bienes en distintas entidades, otro de mutuo consentimiento sin patrimonio relevante—. Lo mismo ocurre con un amparo, una sucesión o una defensa fiscal. Publicar un precio único y uniforme sería, en muchos casos, ofrecer menos de lo que el caso requiere o cobrar más de lo justo.
La Firma prefiere conversar el caso, evaluarlo con seriedad técnica, y proponer un honorario que refleje el trabajo real involucrado. Esa es la forma profesional de relacionar costo y servicio.
Plantee su caso para conocer la propuesta.
Escríbanos a través del formulario de contacto. Tras una breve evaluación inicial, le entregaremos una propuesta escrita con honorarios, alcance y plazos detallados al caso concreto.