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Derecho familiar · Divorcio sin expresión de causa
El divorcio es un derecho personalísimo. No requiere autorización del cónyuge.
Tramitamos el divorcio incausado conforme a la jurisprudencia firme de la Suprema Corte. El cónyuge que decide divorciarse no requiere causa ni anuencia: lo que se discute son las consecuencias patrimoniales, la guarda y custodia de los hijos, los alimentos y el régimen de convivencia.
La voluntad de divorciarse es suficiente.
Desde que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el carácter inconstitucional de exigir causales para el divorcio, basta la sola voluntad de uno de los cónyuges para disolver el vínculo. La ley no obliga a nadie a permanecer casado.
Lo que sí requiere atención técnica son las llamadas consecuencias del divorcio: la liquidación de la sociedad conyugal o régimen patrimonial, la guarda y custodia de los menores, la pensión alimenticia, el régimen de convivencia y, en su caso, la compensación económica del artículo 267 del Código Civil entre cónyuges.
La firma asume la representación integral del proceso, desde la solicitud hasta la sentencia ejecutoriada y su debida inscripción ante el Registro Civil. Atendemos casos contenciosos —cuando las consecuencias se discuten— y casos donde existe acuerdo previo y solo se requiere formalizarlo.
El régimen del divorcio incausado se sustenta en la tutela de los derechos de libertad y dignidad: ningún cónyuge puede ser obligado a permanecer en matrimonio cuando ha manifestado su voluntad de disolverlo —jurisprudencia 1a./J. 28/2015 de la Primera Sala de la SCJN.
Casos típicos que atendemos.
Los siguientes son escenarios típicos. La lista es enunciativa: cada caso requiere análisis individual de las constancias y antecedentes documentales.
- Divorcio donde existe controversia sobre liquidación de sociedad conyugal.
- Casos donde se discute guarda y custodia de hijos menores.
- Solicitudes de compensación económica del artículo 267 del Código Civil.
- Divorcios con régimen de separación de bienes y reconvención por enriquecimiento.
- Divorcios donde el otro cónyuge ha desaparecido o se niega a comparecer.
- Casos con bienes inmuebles, empresas o patrimonios complejos a liquidar.
Cuatro fases consecutivas, plenamente digitales.
La gestión se desarrolla bajo principios de trazabilidad documental, atención centrada en la persona y mejora continua. La totalidad del trámite se realiza por canales electrónicos institucionales, sin perjuicio de las comparecencias presenciales que llegaren a resultar indispensables.
-
i.
Diagnóstico
Revisión integral del expediente documental. Identificación del acto reclamado, plazos críticos, vías procedentes y plan estratégico individualizado.
3 a 5 días -
ii.
Diseño jurídico
Elaboración de la demanda o promoción inicial, integración del soporte probatorio, definición de la teoría del caso y validación interna conforme a estándares de calidad.
5 a 7 días -
iii.
Ejecución
Presentación y seguimiento procesal continuo; atención de prevenciones, audiencias y promociones; impugnación de resoluciones desfavorables hasta sentencia ejecutoriada.
Variable según etapa -
iv.
Cumplimiento material
Verificación del cumplimiento efectivo de la sentencia o resolución. Acompañamiento hasta el cierre del expediente.
Hasta su materialización
El primer paso es ordenar la información.
Antes de cualquier actuación procesal, la valoración del caso requiere análisis ordenado de la documentación disponible. Si no cuenta con la totalidad de las constancias, no espere a tenerlas: la valoración inicial puede comenzar con lo esencial y la integración documental se completa durante la fase de diagnóstico.
Documentación que conviene tener a la mano
Acta de matrimonio, actas de nacimiento de los hijos, capitulaciones matrimoniales si las hubiere, escrituras de inmuebles adquiridos durante el matrimonio, documentación de cuentas bancarias y vehículos. No es indispensable contar con todo antes de iniciar el procedimiento.
Reserva profesional plena.
Toda información compartida con el despacho —datos personales, datos sensibles, constancias laborales, mercantiles o administrativas— es tratada bajo estricta reserva profesional, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y a los lineamientos de seguridad de la información de la norma ISO/IEC 27001:2022. Los archivos digitales se resguardan mediante cifrado en reposo y en tránsito.
La comunicación inicial puede plantearse sin compromiso. La aceptación del caso se formaliza, en su momento, mediante propuesta escrita y contrato de prestación de servicios profesionales que detalla alcance, entregables, plazos y honorarios.
Plantee el caso en confianza.
Si enfrenta una situación de las descritas, escríbanos con la información que tenga disponible. Le responderemos personalmente para evaluar la procedencia, los plazos aplicables y las vías de actuación.