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Derecho familiar · Guarda, custodia y convivencia

En la custodia, lo que se discute no son los padres. Es el bienestar del hijo.

Representamos a los progenitores en juicios de guarda y custodia, modificación de régimen de convivencia y cualquier controversia donde el bienestar del menor sea el eje rector de la decisión judicial.

Tribunal de lo familiar
01 · El planteamiento

El interés superior del menor rige toda decisión.

En el sistema jurídico mexicano, las controversias sobre guarda y custodia se resuelven bajo el principio constitucional del interés superior del menor, consagrado en el artículo 4° de la Constitución y reiterado por la jurisprudencia de la Primera Sala. Los progenitores no son las partes en sentido estricto: son los garantes del derecho del menor a desarrollarse en el entorno que mejor proteja su integridad emocional, física y educativa.

La firma representa a los progenitores con esa lógica: integramos la prueba pericial psicológica y social cuando es necesario, planteamos el régimen de convivencia que mejor responda al desarrollo del menor, y conducimos el juicio con la sensibilidad que la materia exige.

02 · Cómo trabajamos

Atención técnica, comunicación documentada.

Cada asunto se atiende bajo cuatro principios: criterio antes que conveniencia, atención directa del titular del expediente, comunicación periódica documentada y honorarios transparentes pactados por escrito. La gestión es plenamente digital, sin perjuicio de las comparecencias presenciales que resulten indispensables.

La aceptación del caso se formaliza mediante propuesta escrita y contrato de prestación de servicios profesionales, que detalla alcance, entregables, plazos y honorarios. La información compartida durante la valoración inicial es tratada bajo estricta reserva profesional.

Plantee el caso en confianza.

Escríbanos con la información que tenga disponible. Le responderemos personalmente para evaluar la procedencia y los siguientes pasos.

La información recibida se trata bajo estricta reserva profesional. El envío de este formulario no constituye, por sí solo, relación de prestación de servicios profesionales con el despacho.