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Derecho fiscal · Defensa contra el SAT

Cuando el SAT le notifica un crédito fiscal, la respuesta debe ser técnica y oportuna.

Representamos a contribuyentes —personas físicas y morales— frente a créditos fiscales determinados por el SAT, mediante recurso de revocación, juicio contencioso administrativo ante el TFJA y amparo, según la vía idónea.

Documentación fiscal
01 · El planteamiento

La defensa fiscal opera en plazos cortos y secuencia técnica.

Un crédito fiscal del SAT no es definitivo en cuanto se notifica: existen vías legales para impugnarlo, suspender su cobro y, en su caso, dejarlo sin efecto. Las vías son tres: recurso de revocación ante el propio SAT, juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y amparo en los supuestos de inconstitucionalidad.

Cada vía tiene plazos perentorios contados desde la notificación, y la elección de la vía idónea es estratégica: depende del tipo de acto, de la materia controvertida, de la cuantía del crédito y de los argumentos disponibles. Un error en la elección puede cerrar definitivamente la posibilidad de defensa.

La firma analiza el origen del crédito —liquidación, multa, omisión, simulación, gastos no deducibles—, identifica los vicios de fondo o de procedimiento, integra la prueba documental contable y fiscal, y conduce el medio de defensa hasta la resolución firme. Cuando procede, gestionamos la garantía del interés fiscal o la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución.

02 · Casos en los que procede

Casos típicos que atendemos.

Los siguientes son escenarios típicos. La lista es enunciativa: cada caso requiere análisis individual de las constancias y antecedentes documentales.

  1. Crédito fiscal por presunta omisión de ingresos detectada en revisión electrónica.
  2. Multas por incumplimiento de obligaciones formales —declaraciones, contabilidad electrónica.
  3. Rechazo de deducciones autorizadas o de acreditamientos de IVA.
  4. Determinaciones derivadas de operaciones simuladas o inexistentes —69-B CFF.
  5. Embargo precautorio de cuentas bancarias o bienes.
  6. Cancelación o restricción de sellos digitales por presuntos incumplimientos.
03 · Procedimiento

Cuatro fases consecutivas, plenamente digitales.

La gestión se desarrolla bajo principios de trazabilidad documental, atención centrada en la persona y mejora continua. La totalidad del trámite se realiza por canales electrónicos institucionales, sin perjuicio de las comparecencias presenciales que llegaren a resultar indispensables.

  1. i.

    Diagnóstico

    Revisión integral del expediente documental. Identificación del acto reclamado, plazos críticos, vías procedentes y plan estratégico individualizado.

    3 a 5 días
  2. ii.

    Diseño jurídico

    Elaboración de la demanda o promoción inicial, integración del soporte probatorio, definición de la teoría del caso y validación interna conforme a estándares de calidad.

    5 a 7 días
  3. iii.

    Ejecución

    Presentación y seguimiento procesal continuo; atención de prevenciones, audiencias y promociones; impugnación de resoluciones desfavorables hasta sentencia ejecutoriada.

    Variable según etapa
  4. iv.

    Cumplimiento material

    Verificación del cumplimiento efectivo de la sentencia o resolución. Acompañamiento hasta el cierre del expediente.

    Hasta su materialización
04 · Documentación y plazos

El primer paso es ordenar la información.

Antes de cualquier actuación procesal, la valoración del caso requiere análisis ordenado de la documentación disponible. Si no cuenta con la totalidad de las constancias, no espere a tenerlas: la valoración inicial puede comenzar con lo esencial y la integración documental se completa durante la fase de diagnóstico.

Plazo crítico

El recurso de revocación debe interponerse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del acto. El juicio contencioso, dentro de los treinta días siguientes a la resolución del recurso o, en vía directa, a la notificación del acto. Cada día sin actuar reduce las opciones procesales.

05 · Confidencialidad

Reserva profesional plena.

Toda información compartida con el despacho —datos personales, datos sensibles, constancias laborales, mercantiles o administrativas— es tratada bajo estricta reserva profesional, conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y a los lineamientos de seguridad de la información de la norma ISO/IEC 27001:2022. Los archivos digitales se resguardan mediante cifrado en reposo y en tránsito.

La comunicación inicial puede plantearse sin compromiso. La aceptación del caso se formaliza, en su momento, mediante propuesta escrita y contrato de prestación de servicios profesionales que detalla alcance, entregables, plazos y honorarios.

Plantee el caso en confianza.

Si enfrenta una situación de las descritas, escríbanos con la información que tenga disponible. Le responderemos personalmente para evaluar la procedencia, los plazos aplicables y las vías de actuación.

La información recibida se trata bajo estricta reserva profesional. El envío de este formulario no constituye, por sí solo, relación de prestación de servicios profesionales con el despacho.