Amparo indirecto · Salud y seguridad social
Continuidad de tratamiento médico ante el IMSS
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social interrumpe, condiciona u omite la prestación de un servicio médico indispensable —tratamiento oncológico, hemodiálisis, cirugía programada, medicamento de alta especialidad—, el amparo indirecto con solicitud de suspensión es la vía idónea para ordenar la reanudación inmediata del tratamiento mientras se resuelve el fondo.
La Firma articula la demanda al amparo de la jurisprudencia 1a./J. 153/2023 de la Primera Sala de la SCJN, que establece la integralidad del derecho a la salud y la obligación del Estado de garantizar continuidad terapéutica oncológica.
Jurisprudencia 1a./J. 153/2023 · Primera Sala de la SCJN